lunes, 18 de mayo de 2009

Las nazarenas pueden 'pasar' de los cabildos

Publicado por El Correo de Andalucia el 17.5.2009 José Gómez Palas “Mi consejo para las cofradías que aún no aceptan nazarenas es que cumplan, acaten y ejecuten las normas dimanadas de la autoridad eclesiástica. El cabildo general de una hermandad no tiene nada que decir”. Así se expresa el delegado episcopal de Asuntos Jurídicos, Teodoro León, cuyo dictamen a Las Penas podría “crear cierta jurispridencia”. El informe jurídico del Arzobispado en respuesta a la consulta elevada por la hermandad de Las Penas de San Vicente sobre el debate de las nazarenas no deja resquicio a la duda:“Teniendo en cuenta que el referido derecho a la igualdad y no discriminación por razón de sexo es irrenunciable e indisponible, no puede establecerse por Regla ni ser acordado lo contrario a este derecho por ninguno de los órganos de la hermandad y cofradía”. En declaraciones a este periódico, el autor de este informe, Teodoro León, advierte de que los cabildos generales sobre nazarenas “no hacen falta, ni tienen ni por qué decidir que sí”, ya que resultaría una “aberración” que un órgano de una cofradía sometiese a discusión “un derecho que le es propio y debido” a las hermanas. “¿Cómo convocamos un cabildo para que decida sí o no respecto a algo que está establecido por la misma ley?”, se pregunta el delegado episcopal de Asuntos Jurídicos.Teodoro León asegura que el dictamen solicitado por la hermandad de Las Penas de San Vicente –de resultas del cual la cofradía del Lunes Santo ha reconocido la plena igualdad de derechos de las hermanas sin necesidad de celebrar un cabildo general– tiene la categoría de “informe jurídico particular”, si bien, aclara, “puede crear cierta jurisprudencia en el sentido de que si una mujer va a pedir la papeleta de sitio a su hermandad, se le niega y ésta recurre, la respuesta va a ser la misma”. En este sentido, el delegado episcopal insta a las juntas de gobierno de las cinco cofradías que aún mantienen el veto a la mujer nazarena en sus Reglas (El Amor, la Quinta Angustia, el Silencio, el Gran Poder y el Santo Entierro) a “que cumplan, acaten y ejecuten las normas dimanadas de la autoridad eclesiástica”. “El cabildo general no tiene que decir nada, es la junta de gobierno la que debe ejecutar las normas en vigor, que son de rango superior”, insiste León. “Cuando una hermana solicita su papeleta de sitio para participar en la estación de penitencia, lo que está pidiendo es un derecho que le es propio y debido. En el caso de que no se la den, esa hermana puede emprender un recurso jerárquico ante la autoridad eclesiástica, y si la hermandad continúa por no aceptarlo, ante el Consejo Pontificio para los Laicos”. Teodoro León recuerda que las Reglas de aquellas hermandades que no incluyan en su articulado la participación de las hermanas en la estación de penitencia no serán aprobadas, algo que “las hermandades conocen de sobra”. El de Las Penas de San Vicente no ha sido el primer caso en el que una hermandad ha aprobado la igualdad de derechos sin oír el pronunciamiento de su cabildo general. Ya en el año 2001, la cofradía de Los Servitas asumió de motu proprio la plena igualdad entre sus hermanos después de elevar una consulta al Arzobispado, como en este caso. FUNDAMENTOS DEL INFORME DE PALACIO PUBLICADO POR EL CORREO DE ANDALUCIA el 17.5.2009 EL DERECHO DE LAS HERMANAS A PARTICIPAR EN LA ESTACIÓN DE PENITENCIA ¿Puede negarse a las hermanas, tras la promulgación de las Normas Diocesanas para Hermandades y Cofradías, de 8 de diciembre de 1997, y la Exhortación Pastoral a las Hermandades y Cofradías y a todos los fieles de la Diócesis, de 12 de octubre de 2001, el derecho a participar en la Estación de Penitencia? Las Normas Diocesanas, que son de rango superior a las Reglas por las que se rigen las Hermandades y Cofradías, no solo no contienen disposición alguna en la que sustentar la pervivencia de cualquier discriminación entre los hermanos por razón de sexo, sino que al explicitar radicalmente el status jurídico de las hermanas, principalmente en su Artículo 24, establecen ciertamente la igualdad de derechos de los hermanos de ambos sexos. Y no podía ser de otra manera, por cuanto las Normas Diocesanas no pueden contradecir los principios doctrinales y jurídicos universales de la Iglesia. Cuando el Código de Derecho Canónico establece, en efecto, que “por su regeneración en Cristo, se da entre todos los fieles una verdadera igualdad en cuanto a la dignidad y acción, en virtud de la cual todos, según su propia condición y oficio cooperan a la edificación del Cuerpo de Cristo (c. 208), está recogiendo literalmente un texto de la Constitución Lumen gentium (cf. LG 32, c) del Concilio Vaticano II, que está precedido por este otro: “No hay en Cristo y en la Iglesia ninguna desigualdad por razón de la raza o de la nacionalidad, de la condición social o del sexo” (LG. 32, b). Recogiendo este principio de igualdad y no discriminación, el Artículo 24 de las Normas Diocesanas establece en su párrafo primero que “cualquier bautizado que no esté legítimamente impedido por el derecho puede ser hermano de una Hermandad y Cofradía”, derecho general y fundamental de no discriminación, que completa el párrafo tercero al encomendarse a las Reglas la especificación de las “obligaciones y los derechos de los hermanos”, término que ciertamente incluye a los hermanos de ambos sexos, dotándoles de un estatuto como algo que le es propio y debido, no como concesión graciosa o concesión meramente coyuntural. El párrafo segundo del mismo Artículo aplica expresamente y pone de relieve, a modo de ejemplo y por especial significación, el derecho a la igualdad y no discriminación a la participación con voz y voto, tanto activo como pasivo. A mayor abundamiento, debemos tener presente la Exhortación Pastoral a las Hermandades y Cofradías y a todos los fieles de la Diócesis, de 12 de octubre de 2001, en la que el legislador diocesano expresa su voluntad explícita de aclarar las palabras de la referida norma por sí ciertas: “Cuando en el año 1997 publicábamos las nuevas Normas Diocesanas para las Hermandades y Cofradías, no consideramos necesario descender explícita y pormenorizadamente a las consecuencias que la plena integración de las hermanas en la vida de las Hermandades y Cofradías comporta, pues lo dábamos por aceptado y asumido, como así lo es en verdad, por la práctica totalidad de las mismas. No obstante, hay quien me ha solicitado que manifieste mi parecer sobre este tema. A ello respondo con las palabras del Concilio Vaticano II: `no hay en Cristo y en la Iglesia desigualdad por razón de la raza o de la nacionalidad, de la condición social o del sexo´(LG 32). Desde mi responsabilidad pastoral exhorto, por consiguiente, a que se reconozca la plena igualdad de derechos de los hermanos y las hermanas de nuestras Hermandades y Cofradías”. En consecuencia: 1. Cada vez que las Normas Diocesanas mencionan o hacen referencia a las obligaciones y los derechos de los hermanos, lo hacen refiriéndose a los hermanos de ambos sexos sin que pueda establecerse, por consiguiente, discriminación alguna por razón de sexo, en las obligaciones y derechos de los miembros de una Hermandad y Cofradía. 2. Teniendo en cuenta que el referido derecho a la igualdad y no discriminación por razón de sexo es irrenunciable e indisponible, no puede establecerse por Regla ni ser acordado lo contrario a este derecho por ninguno de los Órganos de la Hermandad y Cofradía. Teodoro León Muñoz Delegado Episcopal de Asuntos Jurídicos de las Hermandades y Cofradías

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